Limpiezas 157

a fondo servicios de limpieza Enero-Febrero 2022 / Limpie Z as 19 estos cálculos y herramientas, y para evitar, muchos con- flictos innecesarios. El peso del precio en los criterios de adjudicación. Su Ponderación Partiendo de la idea de que la mejor oferta no es la de me- nor precio, sino la que maximiza la relación valor aportado/ precio, tenemos que seguir luchando para acabar con la dinámica impuesta por las administraciones públicas con el excesivo peso del precio como criterio de adjudicación. Hay que evitar que, en un escenario de contracción de demanda, las empresas del sector servicios se vean obli- gadas a presentar ofertas con precios muy agresivos para intentar ganar a toda costa el contrato. Insistimos en que las directivas europeas, determinan como oferta económicamente más ventajosa la que ofrece una mejor relación calidad/precio. Es decir, debemos con- vencer de tener en cuenta el aspecto de calidad a la hora de la valoración. Aunque más adelante se traten los criterios tanto eva- luables de forma automática, como los sujetos a juicio de valor, asociados a la calidad técnica de la oferta, conviene anticipar que estos últimos también hay que objetivarlos. Las instituciones de la Unión Europea ya hace unos años que en todos los contratos públicos de consultoría o servi- cios dan al precio un peso que oscila entre 40 y 50 puntos dejando los restantes 50-60 puntos para evaluar la calidad técnica de las ofertas. (Ejemplos de ello en España están contenidos en los servicios del ANEXO IV de la LCSP). Una buena medida sería que nuestro servicio de limpieza se incluyera en ese ANEXO IV y obtuviera automáticamente la ponderación del 50% máximo al precio. Recordaremos lo que cita el 1.13: “El CESE recomienda que, en la revisión de las Directivas Europeas de 2014 sobre contratación pública, por lo que se refiere a los servicios in- tensivos en mano de obra, como los servicios de limpieza, las Directivas europeas sobre contratación pública pidan o exijan a los Estados miembros que excluyan el uso del precio más bajo para la adjudicación de las ofertas, incluyendo un límite máximo del 30% en la puntuación que se conceda al precio, en comparación con la puntuación que se conceda a la calidad, y que garanticen, mediante cláusulas sociales específicas, la estabilidad laboral del personal contratado en virtud de la licitación, siempre de conformidad con la Direc- tiva 2001/23/CE (5) y según la interpretación de la jurispru- dencia de la UE, las modalidades de trabajo de la empresa y las estipulaciones del convenio colectivo.” 㔾

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