Limpiezas 163
a fondo empresas de servicios de limpieza Limpie Z as / Enero-Febrero 2023 24 de informar a sus empresas de la existencia de este marco deonto- lógico y comunicar urgente y feha- cientemente al ROEL en caso de que la persona o la empresa fuera declarada culpable por corrupción en sentencia firme, y el Órgano de Control será quien decidirá la se- paración eventual de la empresa del ROEL. 5.8 - Respetar la libre concurrencia y aceptar la competencia leal, sin in- tentar desplazar a las demás empre- sas con influencias o acciones ilegí- timas. Para ello, se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones: En supuestos de suborgración: do- cumentos a facilitar por la empresa sa- liente a la entrante (según lo recogido en el Anexo I del I Convenio Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, de obli- gado cumplimiento) y actuar lealmente en las subrogaciones, aportando toda la información necesaria, efectuando un traspaso transparente: Relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo II del citado Convenio, en la que se de- talle: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier mo- dificación de estos datos que se haya producido en los seis meses ante- riores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contrata- ción, especificación del período de mandato si el trabajador/a es repre- sentante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subroga- ción si los ha tramitado la empresa sa- liente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada perso- na con la empresa y contrata objeto de subrogación. Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales de los trabajadores afecta- dos. Fotocopia de la RNT de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses. Parte de IT y/o confirmación, del per- sonal que se encuentre en tal situa- ción en el momento de transmitir la documentación. - Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado/a en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes pro- porcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no que- dando pendiente cantidad alguna. - Este documento deberá estar en po- der de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular. - Certificado del organismo competen- te de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. En relación con el precio ofertado, se tendrá en cuenta el coste / hora efectiva de los trabajadores, no pudiendo ofertar por debajo de este. Siempre se aplicará, en todas sus con- diciones, el convenio colectivo de lim- pieza de edificios y locales vigente. 5.9 - Colaborar activamente en el desa- rrollo de la actividad del sector en su doble condición de miembro del sector y del ROEL. Art. 6 En relación a la sociedad 6.1 - Cumplir una labor acorde con la posición que ocupa, mantenien- do la responsabilidad ante la so- ciedad. 6.2 - Defender y potenciar la ética pro- fesional y las buenas prácticas en la ejecución de nuestros compro- misos profesionales. 6.3 - Asegurar la protección del Medio Ambiente en todas las actividades implicadas en nuestros servicios. 6.4 - Fomentar la veracidad y transpa- rencia de toda información relativa a nuestra actividad sectorial que se emita hacia los medios de comuni- cación, las instituciones públicas, el propio ROEL, los clientes y la so- ciedad, en general. 6.5 - Promover el desarrollo del sector a través del diálogo social. Art. 7 Vigencia Este código tiene vocación de perma- nencia en la organización. En este sentido, se revisará y actuali- zará cada cuatro años. Art. 8 Órgano de control A fin de garantizar el cumplimiento del presente código, se constituirá un Órgano de Control encargado de velar por la confidencialidad y la gestión rigurosa en la aplicación e interpre- tación del presente código. El Órgano estará compuesto por ADOK Certifi- cación, así como las organizaciones sectoriales que lo componen ASPEL y AFELÍN. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: Distribuir y asegurarse de que el có- digo ético es recibido y conocido por todas las personas a quien va diri- gido. Velar por su cumplimiento. Analizar los conflictos que se sustan- cien así como las observaciones o denuncias por incumplimiento que se planteen. 㔾
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