Limpiezas 163

a fondo empresas de servicios de limpieza Limpie Z as / Enero-Febrero 2022 40 E l Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023, lo deja establecido en 1.080 € por 14 pagas -supone un total de 15.120 € al año-, situando en el 80% la subida del SMI producido entre el año 2008 y el actual 2023. Del total, el 47% se ha producido en las últimos 5 años. De las 16.784 empresas con asalaria- dos establecidas en España en 2017 (2ª edición TOP 500 Empresas) tan solo 8 (0,05%) tienen más de 5.000 trabajado- res afiliados y 803 (4,78%) tiene más de 50 empleados. Por tanto, está claro que es un sector de PYMES y autónomos en su inmensa mayoría, que no pueden soportar esas importantes subidas de coste. Impacto en la negociación colectiva sectorial La imposición del SMI por decreto en BOE ha situado a 35 de los 48 convenios colectivos (73%), que tienen una tabla salarial para el personal de nuevo ingre- so, por debajo de los 15.120 € al año de SMI. Tan solo 6 de 48 (12,5%) tienen ta- blas salariales actualizadas a 2023. En la práctica, la subida del SMI ha ful- minado la negociación colectiva. Ya que no existe ‘necesidad’ en los que tienen tablas inferiores al SMI, ya que si se tras- ladase al salario base, los complemen- tos por antigüedad se incrementarían de forma directa el 47% a toda la plantilla. Otros decretos « coadyuvantes » Inflexibilidad de la Reforma laboral. El marco normativo laboral ha genera- do un bloqueo de facto en la contra- tación, al no permitirse los contratos eventuales, por obra y servicio, o cir- cunstancias de la producción, gene- rándose unas plantillas de fijos dis- continuos que incrementan los costes y gestiones de nuestros departamen- tos de RRHH, así como imposibilitan la asunción de trabajos extraordinarios por necesidades sobrevenidas. Ley de Desindexación en Contratación Pública. Los contratos públicos consti- tuyen más del 40% de los ingresos de las empresas que en 2022 llegaron a casi 11.000 millones de euros, que por la Ley de Desindexación no permite modificar el valor de los contratos ya firmados. El impacto en estos contra- tos ha sido valorado por ASPEL en los 152 millones de euros de quebranto, lo que les cuesta a las empresas el blindaje de la Administración en estos años. Igualmente se están producien- do una gran cantidad de licitaciones desiertas por no estar garantizados los costes en los tipos de licitación y, por tanto, prórrogas forzosas a pérdidas por parte de las empresas que no pue- den abandonar el contrato ni actuali- zar su facturación. Cambios en las cotizaciones sociales. Como colofón a todo lo anterior, se han producido cambios normativos en la ley de la Seguridad Social: Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que in- troduce en la disposición final cuarta el Mecanismo de Equidad Interge- neracional. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortale- cer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamien- to será el siguiente: - Primer componente: a partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicio- nal finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos: (a) la cotización será de 0,6 puntos porcentuales, si- guiendo la estructura actual de dis- tribución entre empresa y trabajador, (b) y esta cotización finalista se man- tendrá hasta 2032. - Posteriormente, la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarro- llan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, pro- tección por cese de actividad, Fondo Nueva subida del SMI: la tormenta perfecta en el sector de la limpieza M anuel D iáz M anzano CEO M adigest C onsulting

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