Limpiezas 163
a fondo Limpie Z as / Enero-Febrero 2023 42 empresas de servicios de limpieza E l Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, dimanante del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Go- bierno de España, publicado en el BOE al día siguiente, establece el salario mí- nimo interprofesional para el año 2023 en 15.120 € anuales, que deberá ser aplicado con retroactividad al 1 de ene- ro de 2023. Este incremento, que afecta a unos 3 millones de personas según estima- ciones gubernamentales y que supone un 8% sobre el del 2022 y un aumen- to total, en tan solo 5 años, de casi el 47% desde los 10.302,60 € del 2018, ha afectado enormemente también a muchas empresas y personas traba- jadoras, entre ellas, las del sector de limpieza de edificios y locales, pese a contar con una amplia y extensa nor- mativa convencional. Así, contamos con más de 57 conve- nios colectivos sectoriales de limpieza, entre estatales, autonómicos, de ciu- dades autónomas, provinciales y de subsectores específicos como centros sanitarios, aviones o contratas ferrovia- rias, los cuales, como no puede ser de otra manera, han sido negociados en el libre ejercicio de la autonomía co- lectiva entre los representantes de los trabajadores y las asociaciones empre- sariales, al amparo de la Constitución Española. Sin embargo, a pesar de tratarse de un sector en el que ha primado la negociación colectiva, desarrollando los sindicatos, comités de empresa y delegados de personal, una prolífica e importante labor de regulación de las relaciones laborales, la realidad que nos ocupa es que el SMI ha superado, en muchos casos, la remuneración pactada por los agentes sociales. Con- cretamente, las tablas salariales de 28 convenios colectivos, en la categoría profesional de limpiador y limpiadora, han quedado un 9,92% por debajo del SMI de 2023, en promedio, lo que po- dría afectar a 127.000 personas traba- jadoras aproximadamente de la citada categoría. Esto ha conllevado, no solo la distorsión de la negociación colecti- va, sino que ha provocado una enorme litigiosidad, debatiéndose en los tribu- nales los conceptos convencionales que computan o no a efectos del cálcu- lo del meritado salario mínimo, pese a que este Real Decreto, al igual que sus predecesores, dispone expresamente que “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fue- sen superiores a dicho salario mínimo”, siendo las percepciones “compensa- bles con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa”. Sin discrepar sobre la necesidad o idoneidad de adecuar la remuneración mínima de las personas a los costes de la vida actuales que, sin duda, se han visto incrementados enormemente, es razonable exponer que esta irrupción gubernamental ha vuelto a trastocar e incrementar de golpe los costes de la masa salarial de las empresas, que en el sector de la limpieza, suponen alrededor de un 85% de los mismos, y una vez más, con efecto retroactivo, lo que bien a las claras deriva en un des- ajuste en los contratos vigentes, que evidencia un desequilibrio económico en los servicios que, en la mayor parte de los casos, convierte la cuenta de resultados de la empresa en deficita- ria, teniendo difícil repercusión en el caso de los contratos con empresas privadas, e imposible en el caso de la contratación pública por mor de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de Des- indexación de la Economía Española. Deteniéndonos por un momento en El tremendo impacto del nuevo SMI 2023 en el sector de la limpieza de edificios y locales B eatriz N ogués O rtiz de A rce D irectora de R elaciones L aborales de ASPEL
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