Limpiezas 163
a fondo empresas de servicios de limpieza este punto, es dable comentar la incongruencia que supone que la Administración productora de este in- cremento de costes mediante el decreto del SMI, no asuma los mismos al impedir la revisión de sus pro- pios contratos en vigor, lo que además ha resultado avalado, entre otros, por el criterio de la Abogacía del Estado, expuesto a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública. Sirva de ejemplo el informe emi- tido en el seno del expediente 10/19 que analizando si era repercutible o no a la Administración Pública, en aplicación del factum principis , el sobrecoste del incremento del SMI de ese año, en los contratos vigen- tes concertados con la misma, razonaba del siguiente modo: “La mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación, siendo precisamente la figura del factum prin- cipis la técnica de garantía del equilibrio económico del contrato en estos casos de adopción de tales disposi- ciones. (…) Trasladada así la cuestión al marco de la responsabilidad patrimonial de la Administración, no re- sulta procedente compensar o indemnizar al contratista por el mayor coste que experimenta en la ejecución del contrato por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, tal y como seguidamente se expone. (…) la generalidad del perjuicio causado por el funcionamiento normal del servicio (licitud de la actua- ción administrativa) determina que el perjuicio no sea indemnizable porque precisamente por su generalidad existe el deber jurídico de soportarlo; (…) Aplicando el anterior criterio al supuesto a que se refiere el presente informe, ha de entenderse, según se ha dicho, que no procede reconocer compensación.” Cabe destacar que, como bien sabemos, no estamos ante grandes cuentas de resultados con beneficios es- tratosféricos como puedan existir en otros sectores. En los contratos de limpieza de edificios y locales, tratamos con márgenes de entre un 1,8% y un 2,5% de media, lo que evidencia el tremendo impacto del incremento del 8% del SMI. Por último, no debemos olvidar que el Gobierno ya ha aseverado en varias ocasiones, que no descarta re- visar el SMI a mediados de año para adecuarlo al nivel de los precios si fuera necesario, lo que incrementa la incertidumbre del mercado y, más concretamente, la de nuestro sector. 㔾 Enero-Febrero 2023 / Limpie Z as 43
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