Limpiezas 163
Legionella con Firma propietarios y viviendas aisladas, pres- tando servicio exclusivo a sus vecinos, pero susceptibles de emitir aerosoles al exterior más allá del espacio físico del inmueble. Dada la posibilidad de alcance de las emisiones, una instalación que emita aerosoles al exterior puede originar ca- sos de enfermedad del legionario, tanto entre los vecinos como a personas aje- nas que puedan situarse en el radio de alcance de los aerosoles. Según el R.D., quedan incluidas instalaciones habitua- les como: - Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles. - Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de depor- tes en urbanizaciones privadas. - Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las clima- tizadas (≥ 24 oC) y aerosolizacion a través de chorros de alta velocidad o inyección de aire, vasos de piscinas po- livalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras. Hay instalaciones poco habituales pero que deben ser contempladas: - Torres de refrigeracion y condensado- res evaporativos para sistemas de aire acondicionado comunitario . - Dispositivos de enfriamiento evaporati- vo por pulverizacion mediante elemen- tos de refrigeracion por aerosolizacion en zonas comunitarias. - Maquinas de riego o baldeo de vias publicas y vehiculos de limpieza viaria en urbanizaciones privadas. Quedan excluidos para las comunida- des los sistemas de agua sanitaria y los de agua contra incendios. El Real Decreto deja claro que son responsables del cumplimiento de lo dispuesto las personas físicas o juridicas titulares de las instalaciones. Si median- te los estudios epidemiologicos, ambien- tales y microbiologicos, se llegara a la conclusión de que una instalación de este tipo ubicada en un edificio o vivien- da hubiera causado casos de legione- losis, la responsabilidad judicial corres- pondería al propietario o al presidente de la comunidad de propietarios. Por el otro lado, y con respecto a la aplicación del nuevo Real Decreto 487/2022 a los sistemas de agua a pre- sión en tratamientos dentales, esta legis- lación aborda una serie de puntos clave a tener muy en cuenta: - Los sistemas de agua a presión en tratamientos dentales se encuentran dentro de las instalaciones que pue- den ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad. - Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones son las responsa- bles del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto. - Las instalaciones que cuenten con sis- temas de agua a presión en tratamien- tos dentales requieren realizar análisis de Legionella anualmente. - En estas instalaciones se deben llevar a cabo limpiezas y desinfecciones de for- ma anual utilizando los desinfectantes autorizados y registrados o, en su caso, notificados para el tratamiento de las instalaciones. - Las empresas de Sanidad Ambiental inscritas en el Registro Oficial de Es- tablecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) certifican la limpieza y desin- fección de estas instalaciones, cum- pliendo los requisitos marcados por la legislación y garantizando un buen servicio. - El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de trata- miento deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al man- tenimiento higiénico-sanitario de insta- laciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos noci- vos y su diseminación por aerosoles. 㔾 Enero-Febrero 2023 / Limpie Z as 65
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