Limpiezas 166

Limpie Z as / Julio-Agosto 2023 62 Limpieza y su ámbito ABSENTISMO LABORAL E n nuestro ordenamiento ju- rídico, la audiencia previa o el procedimiento contra- dictorio se reserva para los despidos de los representantes legales o sindicales de los trabajadores o de los afiliados a un sindicato (si le consta su afiliación al empresario), o en aquellos supuestos en los que el régimen disci- plinario del convenio de aplicación así lo establezca. Lo que analizamos en este artículo es si el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 18/02/1995 y publicado en el BOE del 29/06/1995, resulta aplicable en nuestro ordenamiento, independien- temente de lo que se regule en el dere- cho nacional. Y, en caso de ser así, si el requisito de audiencia previa exigido por el artículo 7 de la norma citada ha de cumplirse en todos los casos de despido disciplinario relacionados con la con- ducta o el rendimiento del trabajador. A este respecto, lo que el precepto dispone es: “No deberá darse por ter- minada la relación de trabajo de un tra- bajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedir- se razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”. Este mandato obligaría en todos los supuestos de despido disciplinario ci- tados (conducta o rendimiento del em- pleado) a dar traslado al trabajador, con carácter previo al despido, de los cargos o faltas que se le imputan para que, dentro del plazo concedido (puede ser el mínimo necesario para habilitar su respuesta), pueda efectuar las alegacio- nes que considere en relación con los hechos que son o van a ser la causa del despido. No se requiere más formalidad que la de poner en su conocimiento los motivos de la extinción disciplinaria. Para intentar dar respuesta a esas cuestiones, analizaremos dos pronun- ciamientos judiciales recientes: las sen- tencias de las Salas de lo Social del TSJ de Baleares de 13/02/2023 y del TSJ de Madrid de 28/04/2023. Ambas resolu- ciones judiciales coinciden en declarar aplicable el Convenio de la OIT, por tra- tarse de tratado o convenio internacional válidamente ratificado y publicado ofi- cialmente, que se incorpora al ordena- miento interno, prevaleciendo, en caso de conflicto, sobre cualquier norma, sal- vo las de rango constitucional. A mayor abundamiento, no debe olvidarse que la selección del derecho aplicable co- rresponde, en cada caso concreto, a los jueces y magistrados de la jurisdicción Omisión de la audiencia al trabajador con carácter previo a su despido A ndrés A rribas A sesor jurídico de AELMA

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