Limpiezas 166
Limpieza y su ámbito ABSENTISMO LABORAL ai168872826230_Revista Limpiezas 213 x 156 mm_T.pdf 1 7/7/23 13:11 ordinaria. Por ello, ha de entenderse que se trata de trámite exigible conforme al criterio coincidente sobre la aplicación del Convenio. Las sentencias mencionadas mantie- nen, no obstante, diferente criterio en cuanto a las consecuencias de la omi- sión de la audiencia previa al trabajador. De este modo, la sentencia del TSJ de Baleares se inclina por declarar la im- procedencia del despido disciplinario cuando no se ha cumplido con el trámite indicado, y señala que la improcedencia (sin analizar en el fondo de las causas de despido) es consecuencia del incum- plimiento de las formalidades exigidas por el artículo 55, apartados 1 y 4, del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, la sentencia del TSJ de Madrid señala que la audiencia pre- via que con carácter genérico prevé el convenio 158 de la OIT no forma parte de las exigencias formales recogidas en el artículo 55.1 del Estatuto de los Traba- jadores y, por tanto, su inobservancia no puede provocar la declaración del des- pido como improcedente, ya que no se deduce tal calificación de lo recogido en el artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Lo que sí habilita la Sentencia del TSJ de Madrid es la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios causados al tra- bajador, con amparo en el artículo 1101 del Código Civil, cuando el despido sea considerado improcedente en base a los motivos alegados por el trabajador en el acto del juicio oral, lo que habría podido evitar la decisión extintiva del empresa- rio si este hubiera dado la posibilidad al trabajador de ser oído antes de proceder a su despido. Independientemente de su distinto criterio, ambas coinciden en la exigen- cia del trámite de audiencia por resultar aplicable el precepto del Convenio de la OIT y, si bien difieren en las consecuen- cias, no parece adecuado que el em- presario deba arriesgarse a ser penali- zado por la mera omisión de un trámite cuyo cumplimiento no resulta gravoso. Por ello, entendemos que, mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie en otro sentido, debe cumplirse el requisi- to de la audiencia previa previsto en el Convenio 158 de la OIT. Con este trámi- te, evitaremos que el incumplimiento de esta formalidad pueda enervar la efica- cia de un despido que esté suficiente- mente soportado. 㔾
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