Top_500 Empresas Limpieza ed. 2024
43 TOP 500 EMPRESAS ESPECIAL SOSTENIBILIDAD 4.4 - Establecer con el cliente, previo a su inicio, las condiciones del trabajo a realizar, con el mayor rigor posible, especificándolo en un contrato de prestación de servicios. 4.5 - Declinar comprometerse en trabajos que considere perjudiciales para el cliente. Art. 5 En relación a las empresas del sector 5.1 - Divulgar el contenido del presente código ético. 5.2 - Abstenerse de desprestigiar a las empresas del sector. 5.3 - Perseguir y denunciar las acciones fraudulentas y de competencia desleal y prácticas abusivas de la competencia. 5.4 - Las empresas que se integren al ROEL se comprometen a aplicar a sus empleados el convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales del ámbito territorial que en su caso co- rresponda y también, se comprometen a que las empresas a las que pudieran subcontratar para la actividad mencionada pertenezcan estas a su propio grupo mercantil o sean otras empresas, apliquen de igual forma los convenios colectivos del sector de limpieza de edificios y locales. Este compromiso aplicará también a los centros especiales de empleo pertenecientes a los miembros asociados y a cualquier otro CEE que pudiera ser subcontratado para la actividad de limpieza por alguna de las empresas de este registro. 5.5 - Las empresas que se integren al ROEL declaran no tener necesidad de negociar convenios de em- presa que distorsionen la actual estructura de Negociación Colectiva sectorial del ámbito del sector de limpieza de edificios y locales, según la ley 3/2012, y encuentran satisfechas sus expectativas respecto al verdadero pilar de regulación del sector que se fundamenta en el diálogo social en la Negociación Colectiva Sectorial. 5.6 - Las empresas asociadas de ROEL solo se descolgarán de los convenios colectivos de limpieza si hubiera causa sobrevenida y nunca usarán esta posición temporal para licitar, y deberán ponerlo en conocimiento de ROEL de modo fehaciente, si así lo necesitaren. 5.7 - Para la promoción de un marco deontológico de la integridad y lucha contra toda forma de co- rrupción en el sector de la industria de la limpieza, las empresas que se integren y las personas que las representen asumen el compromiso de informar a sus empresas de la existencia de este marco deontológico y comunicar urgente y fehacientemente al ROEL en caso de que la persona o la empresa fuera declarada culpable por corrupción en sentencia firme, y el Órgano de Control será quien decidirá la separación eventual de la empresa del ROEL. 5.8 - Respetar la libre concurrencia y aceptar la competencia leal, sin intentar desplazar a las demás empre- sas con influencias o acciones ilegítimas. Para ello, se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones: En supuestos de suborgración: documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante (según lo recogido en el Anexo I del I Convenio Estatal de Limpieza de Edificios y Locales, de obligado cumpli- miento) y actuar lealmente en las subrogaciones, aportando toda la información necesaria, efectuando un traspaso transparente:
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