Limpie
Z
as
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Abril 2017
96
Tesis
formación
Se ha creado un nuevo escenario para dar
respuestas
en formación de PRL
T
esis ha impartido forma-
ción específica del sector
donde se incluyen como
parte esencial puntos direc-
tamente relacionados la Prevención de
Riesgos Laborales y Seguridad Laboral.
Toda la formación impartida ha sido
diseñada y desarrollada para el sector
de la limpieza e higiene profesional, y
dirigida específicamente para personal
prioritariamente de explotación.
Dicha formación no ha sido recono-
cida como formación específica de Er-
gonomía por parte de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (ITSS) cuan-
do se ha intentado justificar como una
formación inicial y específica de PRL,
debido a que Tesis no es un Servicio de
Prevención Ajeno (SPA).
Existen casos claros donde la empresa
está obligada a formar a su trabajador/a a
través de su SPP, SPA O SPM (Servicio de
Prevención Propio, Servicio de Prevención
Ajeno o Servicio de Prevención Manco-
munado) es el caso, entre otros, de una
incorporación tras una baja de larga du-
ración, un alta de contratación inicial, etc.
B
ase
legal
La Prevención de Riesgos Laborales
es una obligación que debe cumplir
todo empresario de acuerdo con la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Preven-
ción de Riesgos Laborales, y dispone de
tres modelos a elegir en función de sus
recursos e intereses:
tirse periódicamente, si fuera necesa-
rio. Artículo 19.1 de la LPRL.
:
La formación de los trabajadores pue-
de impartirse por parte de la empresa,
mediante medios propios o concertán-
dola con servicios ajenos, siempre que
el personal que la lleve a cabo tenga la
formación adecuada. Artículo 19.2 de
la LPRL y 36.1.d/37.1.c del RSP.
:
Los trabajadores deben ser informados
de los riesgos (generales y específicos
de su puesto de trabajo) a los que es-
tán expuestos y las medidas de preven-
ción o protección establecidas, inclui-
das, en su caso, las relativas al uso de
equipos de protección individual y a
las actuaciones frente a emergencias
y riesgos graves e inminentes. Artículos
18.1 y 22.3 de la LPRL.
:
El contenido de la información y la for-
ma de proporcionarla debe ajustarse,
en su caso, a lo dispuesto en la norma-
tiva específica que sea de aplicación,
y cuando la información se refiere a
la utilización de un equipo o produc-
to ésta debe elaborarse teniendo en
cuenta la información proporcionada
por el fabricante, importador o sumi-
nistrador del mismo. Artículo 41.2 de
la LPRL.
:
Deben determinarse los trabajos o ac-
tuaciones (utilización de equipos, reali-
zación de operaciones, acceso zonas,
etc.) que, por razones de seguridad,
sólo pueden ser efectuados por traba-
jadores con una determinada forma-
:
SPA: Servicio de Prevención Ajeno.
:
SPM: Servicio de Prevención Mancomu-
nado.
:
SPP: Servicio de Prevención Propio.
Estas modalidades preventivas están
extensamente reguladas, con los recur-
sos materiales, humanos y formativos
que deben tener a disposición del ser-
vicio preventivo, así como sus obliga-
ciones y responsabilidades, en el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención y sus posteriores
modificaciones.
Relativo a los requisitos legales de
dicha formación, tenemos, de acuer-
do con la Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos Laborales y el Reglamento de
Servicios de Prevención (RSP) y que se
recoge en la Guía Técnica para la In-
tegración de la Prevención de Riesgos
Laborales en el sistema de gestión de
la empresa:
:
Cada trabajador debe recibir una for-
mación teórica y práctica suficiente y
adecuada en materia Preventiva, cen-
trada específicamente en su puesto de
trabajo o función, tanto en el momento
de su contratación, como cuando se
produzcan cambios en las funciones
que desempeñe o se introduzcan nue-
vas tecnologías o cambios en los equi-
pos de trabajo. Dicha formación debe
adaptarse a la evolución de los riesgos
y a la aparición de otros nuevos y repe-
TRAS SITUACIONES CREADAS EN DIFERENTES ZONAS GEOGRÁFICAS, CON SENTENCIAS
CONTRADICTORIAS, REQUERIMIENTOS E INSPECCIONES RECIBIDAS POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL